viernes, 9 de mayo de 2014

NO TOMES ALCOHOL SI VAS A MANEJAR.

ARTÍCULO 88. Queda prohibido a toda persona conducir un vehículo en estado de ebriedad o bajo la influencia de cualquier droga o sustancia tóxica que disminuya en forma notable su aptitud para conducir, aún cuando por prescripción médica esté autorizado para su uso. 

LEY DE TRÁNSITO Y TRANSPORTES DEL ESTADO DE SINALOA.




"POR UNA MEJOR CULTURA VIAL DE SINALOA”


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