ARTÍCULO 88. Queda prohibido a toda
persona conducir un vehículo en estado de ebriedad o bajo la influencia de
cualquier droga o sustancia tóxica que disminuya en forma notable su aptitud
para conducir, aún cuando por prescripción médica esté autorizado para su uso.
LEY DE TRÁNSITO Y TRANSPORTES DEL ESTADO DE SINALOA.
"POR UNA MEJOR CULTURA VIAL DE SINALOA”
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